Los Clubes federados son miembros elegibles, bajo las condiciones establecidas por la Reglamentación Electoral para la Asamblea General de la FAP y de la FEP.
El Club federado puede solicitar la organización de campeonatos o torneos provinciales, autonómicos o nacionales, de acuerdo con la Normativa Técnica vigente.
Pueden participar en los Campeonatos:
PROVINCIALES
AUTONÓMICOS
NACIONALES
por equipos de clubes que se celebren anualmente.
Para poder ser perceptor de las compensaciones económicas de los clubes federados FAP por la adscripción de deportistas, se debe tener en vigor la licencia de club en el año de la solicitud y haberla tenido el año anterior, así como mantener más de 30
licencias de jugador adscritas. El importe de cada licencia de jugador, con derecho a compensación, será del 7,00 % del resultado de la diferencia entre el precio cobrado al deportista deducidos de los importes correspondientes al seguro deportivo
y las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea General de la FEP por la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias en la FAP
BOLA OFICIAL A UN PRECIO REDUCIDO PARA COMPETICIONES OFICIALES, ACCEDER A LICITACIONES DE EVENTOS ORGANIZADOS POR LA FAP, GESTION DE ALTAS
TROFEO OFICIAL A PRECIO REDUCIDO
CAMISETAS OFICIALES PARA TORNEOS A PRECIO REDUCIDO
* Todas las nuevas ventajas propuestas deben tener la aprobación previa de la Junta Directiva y la ratificación posterior de la Asamblea para que puedan tener validez.